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Resolución General N° 9/1997

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Título III, artículo 7°, Capítulo I. Resolución General N° 4.247 (DGI), sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 08/08/1997

B.O.: 12/08/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se instrumentó el nuevo régimen que deben observar los sujetos pasivos del impuesto sobre

combustibles líquidos, a los fines de solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto y efectuar la determinación e ingreso de anticipos y del saldo de gravamen.

Que con el objeto de facilitar la correcta asignación de los fondos recaudados del tributo, resulta conveniente adecuar los formularios de declaración jurada determinativos del mencionado gravamen, aprobados por la Resolución General N° 4.257 (DGI).

Que asimismo, razones de politica tributaria hacen aconsejable fijar, respecto de los períodos fiscales comprendidos entre los meses enero-noviembre, ambos inclusive, una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante, así como adecuar el porcentaje aplicable en la determinación del último anticipo correspondiente a las naftas.

Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones que se establecen por la presente, resulta procedente disponer su aplicación inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Recursos Económico Financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4247 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que seguidamente se indica:

1- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 4°, Capítulo B del Título I, la expresión "... el día 20 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare." por la expresión "... el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare".

2- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 11 la expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 684/A, 685 y 684/B ..." por la expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 684/C, 685 y 684/D ...".

3- Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba por la presente.


Modifica a:


ARTICULO 2º-Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 684/C y 684/D y el Anexo I, que forman parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en el artículo 1° se aplicarán con relación a las respectivas obligaciones cuyos vencimientos operan a partir del mes de agosto de 1997, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4247

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 9)

TABLAS DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES

ENERO-NOVIEMBRE

Prod./Días 8 20 24 3 del mes siguiente Total
NAFTAS  7,5 %  30 %  36,5 %  17 % 91 %
RESTO (1) - - 30 % - 30 %

DICIEMBRE

Prod./Días 8 18 28 Total
NAFTAS  7,5 %  30 %  57,5 %

95 %

RESTO (1) - - 95 % 95 %

 

(1) Resto de combustibles (Gas-oil, Diesel-oil, Kerosene, aguarrás, nafta virgen, etc.).


Formularios

F.684/C

F.684/D




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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